Las nuevas pautas del Comité de Derechos Humanos de la ONU para la pornografía infantil expresan «profundas preocupaciones» sobre los dibujos

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El Comité para los Derechos del Niño del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó una nueva versión de sus Directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución de niños y pornografía infantil el 10 de septiembre. El Comité adoptó las directrices el 31 de mayo.

Las directrices se refieren tanto al tratado de «Convención sobre los Derechos del Niño» (CRC) adoptado en 1989 como al «Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil» (OPSC), adoptado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2000.

La Sección V, «Prohibición de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo», del nuevo documento de directrices incluye la siguiente declaración:

El Comité está profundamente preocupado por la gran cantidad de material en línea y fuera de línea, incluidos dibujos y representaciones virtuales, que representan a niños no existentes o personas que parecen ser niños involucrados en conductas sexualmente explícitas, y sobre el grave efecto que dicho material puede tener en los niños. Derecho a la dignidad y protección. El Comité alienta a los Estados partes a que incluyan en sus disposiciones legales relativas al material de abuso sexual infantil (pornografía infantil) representaciones de niños no existentes o de personas que parecen ser niños, en particular cuando tales representaciones se utilizan como parte de un proceso para explotar sexualmente a los niños.

Según el artículo 2 del documento original de OPSC, la pornografía infantil se define como «cualquier representación, por cualquier medio, de un niño involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un niño con fines principalmente sexuales». Las nuevas directrices especifican que la frase «por cualquier medio» en esta definición refleja «la amplia gama de material disponible en una variedad de medios, tanto en línea como fuera de línea».

Un borrador anterior de las nuevas directrices publicado a principios de este año había especificado que la frase «una amplia gama de material» incluiría «material visual como fotografías, películas, dibujos y dibujos animados; representaciones de audio; cualquier representación de medios digitales; actuaciones en vivo; escrito materiales impresos o en línea, y objetos físicos como esculturas, juguetes u ornamentos».

Sin embargo, las directrices recientemente publicadas no incluyen esas especificaciones.

Las nuevas pautas explican que la frase «actividades sexuales explícitas simuladas» se refiere a «cualquier material, en línea o fuera de línea, que represente o represente a un niño que parezca participar en una conducta sexualmente explícita».

Respuesta de Japón y comentarios sobre el proyecto de directrices

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (MOFA) publicó una respuesta a las nuevas directrices el 18 de septiembre. MOFA declaró: «Es decepcionante que estas directrices se hayan publicado sin que el Comité haya llevado a cabo una discusión suficiente entre los países, incluido nuestro país, que están afectados por el Protocolo Opcional». La declaración también señaló que las directrices no son legalmente vinculantes para los Estados parte de la OPSC.

El gobierno japonés presentó comentarios al borrador anterior de las directrices en marzo. En los comentarios, el gobierno declaró: «Japón cree que la restricción a la libertad de expresión debe mantenerse al mínimo y que se debe tener mucho cuidado con el alcance de la pornografía infantil» y recomendó que se cambie alguna redacción en los párrafos sobre -niños existentes.

ANN contactó al Fondo de Defensa Legal del Libro de Cómics (CBLDF) para comentar sobre las nuevas pautas, pero la organización no respondió al momento de la publicación. El CBLDF confirmó con ANN en abril que le daría al Comité por los Derechos del Niño comentarios sobre el anteproyecto de directrices «que abordan las preocupaciones sobre el contenido expresivo». La compañía luego publicó esos comentarios públicamente.

Historia de CRC y OPSC

El CRC se adoptó en 1989, y el OPSC se adoptó en 2000, cuando las tecnologías de comunicaciones e Internet estaban menos desarrolladas y eran menos ubicuas. El Comité ha declarado que si bien tanto el CRC como el OPSC son «totalmente relevantes y aplicables también en el entorno digital, sus disposiciones requieren una interpretación adaptada a las realidades de hoy».

121 países han firmado el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil», y 176 países lo han ratificado. Estados Unidos firmó el documento el 5 de julio de 2000 y lo ratificó el 23 de diciembre de 2002. Japón lo firmó el 10 de mayo de 2002 y lo ratificó el 24 de enero de 2005.

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